Regularización extraordinaria 2026: qué hacer si ya presentaste tu solicitud

Gestoría Monicacis explica la subsanación de solicitudes de regularización extraordinaria 2026 y los plazos para aportar documentación

📘 Actualidad de Extranjería · Gestoría Monicacis

Regularización extraordinaria 2026: qué hacer si ya presentaste tu solicitud

El plazo para presentar nuevas solicitudes de regularización extraordinaria terminó el pasado 30 de junio de 2026.

Esto significa que actualmente no es posible iniciar una nueva solicitud por esta vía.

Sin embargo, para muchas de las personas que presentaron correctamente su expediente dentro del plazo el procedimiento todavía no ha terminado.

La Administración puede solicitar documentación adicional, detectar algún documento incompleto o requerir una aclaración antes de resolver el expediente.

Lo más importante ahora

Si presentaste tu solicitud antes del 30 de junio de 2026, revisa cuidadosamente cualquier notificación o requerimiento que recibas.

No debes esperar automáticamente hasta el 30 de septiembre si la Administración te ha concedido un plazo concreto más corto para aportar documentación.

1. La regularización extraordinaria ya no está abierta para nuevas solicitudes

El proceso extraordinario comenzó el 16 de abril de 2026 y permitió presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2026.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirmó posteriormente el cierre del plazo, con más de un millón de solicitudes registradas.

Por tanto, es importante no confundir la fase actual con una ampliación del periodo de presentación.

No existe actualmente un nuevo plazo para presentar solicitudes iniciales de regularización extraordinaria.

2. Entonces, ¿qué significa que exista una fase de subsanación?

Una subsanación es la posibilidad de completar, corregir o aportar documentación relacionada con una solicitud que ya fue presentada.

Puede ocurrir, por ejemplo, que:

  • Falte algún documento.
  • Un documento presentado sea incorrecto o insuficiente.
  • La Administración necesite una aclaración.
  • Se solicite acreditar algún requisito de forma más completa.
  • La persona interesada quiera aportar determinada documentación adicional cuando proceda.

Correos mantiene habilitado hasta el 30 de septiembre de 2026 un servicio específico para la aportación de documentación adicional correspondiente a solicitudes presentadas dentro del plazo de regularización extraordinaria.

3. El 30 de septiembre no sustituye el plazo de tu requerimiento

Este es probablemente el punto más importante de esta fase.

Que exista un servicio de aportación documental hasta el 30 de septiembre no significa que cualquier persona pueda esperar hasta esa fecha para contestar un requerimiento administrativo.

Cuando la Administración envía un requerimiento, la propia notificación indica el plazo disponible para responder.

Con carácter general, la legislación administrativa establece un plazo de diez días para subsanar determinadas deficiencias de una solicitud, aunque cada expediente debe revisarse conforme a la notificación recibida y a la normativa que resulte aplicable.

Ejemplo práctico:

Si recibes una notificación que te concede diez días para presentar un documento, debes actuar dentro de esos diez días. No debes esperar al 30 de septiembre pensando que esa fecha amplía automáticamente tu requerimiento.

4. ¿Dónde debes mirar para saber si tienes una notificación?

Si tienes un expediente de regularización extraordinaria en tramitación, conviene comprobar periódicamente los canales utilizados durante el procedimiento.

Dependiendo de cómo se haya gestionado el expediente, puede resultar necesario revisar:

  • Notificaciones electrónicas.
  • Comunicaciones administrativas recibidas.
  • Correo electrónico facilitado durante el procedimiento.
  • Correspondencia postal cuando corresponda.
  • Información comunicada a través del representante que haya presentado el expediente.

No conviene ignorar ninguna comunicación relacionada con el procedimiento.

5. ¿Qué puede ocurrir si no respondes a una subsanación?

No atender un requerimiento dentro del plazo puede tener consecuencias importantes para el expediente.

La Ley 39/2015 establece que, cuando una solicitud no reúne los requisitos exigidos y la persona interesada no subsana dentro del plazo concedido, puede llegar a considerarse que desiste de su solicitud, previa resolución administrativa.

Por eso no recomendamos presentar documentación apresuradamente sin comprobar primero qué está solicitando exactamente la Administración.

Hay que revisar:

  • Qué documento falta.
  • Qué defecto ha detectado la Administración.
  • Qué plazo se ha concedido.
  • Desde qué fecha comienza a contarse.
  • Cómo debe presentarse la documentación.

6. Presenté mi solicitud dentro de plazo y todavía no tengo resolución

El hecho de que una solicitud se presentara antes del 30 de junio no significa que todos los expedientes deban encontrarse en la misma fase.

Puede haber solicitudes:

  • En tramitación.
  • Pendientes de revisión documental.
  • Con requerimientos de subsanación.
  • Ya resueltas.
  • Pendientes de determinadas comprobaciones administrativas.

Cada expediente debe analizarse individualmente.

Por tanto, conviene evitar comparar directamente tu situación con la de otra persona que presentó su solicitud en una fecha similar.

7. Ayuda con expedientes de regularización en Lorca, Murcia y toda España

En Gestoría Monicacis atendemos consultas relacionadas con extranjería desde nuestra oficina de Lorca (Murcia) y trabajamos también de forma online con clientes de toda España.

Si ya presentaste tu solicitud de regularización extraordinaria y has recibido un requerimiento, podemos ayudarte a revisar:

  • La notificación recibida.
  • El plazo concedido.
  • La documentación solicitada.
  • La forma de aportar los documentos.
  • La situación administrativa del expediente.

Nuestro objetivo es que puedas entender claramente qué te está solicitando la Administración antes de responder.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar ahora una nueva solicitud de regularización extraordinaria?

No. El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 30 de junio de 2026.

¿Qué es una subsanación?

Es un trámite mediante el cual se completa, corrige o aporta documentación relacionada con una solicitud que ya fue presentada.

¿Tengo hasta el 30 de septiembre para responder cualquier requerimiento?

No necesariamente. El 30 de septiembre corresponde al periodo general habilitado para la fase de aportación documental a través del servicio establecido, pero si recibes un requerimiento administrativo debes cumplir el plazo concreto indicado en tu notificación.

¿Qué ocurre si no presento la documentación a tiempo?

Dependiendo del requerimiento y del procedimiento, no atender una subsanación puede producir consecuencias importantes, incluida la posibilidad de que se tenga por desistida la solicitud. Por eso debe revisarse siempre la notificación concreta.

¿Gestoría Monicacis puede revisar mi requerimiento aunque no viva en Murcia?

Sí. Nuestra oficina se encuentra en Lorca (Murcia), pero trabajamos online con clientes de toda España y podemos estudiar la documentación y la notificación de forma telemática.

¿Has recibido un requerimiento relacionado con tu regularización extraordinaria?

No esperes automáticamente al 30 de septiembre.

En Gestoría Monicacis podemos revisar la notificación, comprobar el plazo concedido y ayudarte a identificar la documentación que te están solicitando.

Atención en Lorca (Murcia) y servicio online para toda España.


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Fuentes oficiales consultadas

Este artículo ha sido elaborado y revisado por Gestoría Monicacis utilizando información oficial disponible a fecha de actualización.

Actualizado: 9 de septiembre de 2026. Este contenido tiene carácter informativo general. Cada requerimiento administrativo debe revisarse individualmente porque los plazos y la documentación solicitada pueden variar en función del expediente.

Contenido elaborado y revisado por Gestoría Monicacis a partir de fuentes oficiales, con asistencia técnica de ChatGPT.

El Gobierno prepara cambios en asilo y extranjería: qué se sabe y qué no cambia todavía

 

Gestoría Monicacis explica los cambios previstos en asilo y extranjería en España en 2026 y qué trámites no cambian todavía

📘 Actualidad de Extranjería · Gestoría Monicacis

El Gobierno prepara cambios en asilo y extranjería: qué se sabe y qué no cambia todavía

El Gobierno ha iniciado la tramitación de una nueva Ley de Asilo y de una reforma parcial de la Ley Orgánica de Extranjería para adaptar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo.

La noticia es importante, pero también puede generar confusión.

Por eso conviene empezar dejando algo muy claro:

Estos anteproyectos todavía no son leyes en vigor.

Su aprobación inicial por el Consejo de Ministros el 25 de agosto de 2026 abre un proceso legislativo que todavía debe continuar.

Por tanto, estos dos anteproyectos no modifican hoy los requisitos del arraigo, la residencia o la nacionalidad española ni crean por sí mismos una nueva vía de regularización.

Desde Gestoría Monicacis explicamos qué se propone, qué partes pueden resultar especialmente relevantes y qué trámites continúan funcionando conforme a la normativa actualmente aplicable.

1. ¿Qué aprobó exactamente el Gobierno el 25 de agosto?

El Consejo de Ministros aprobó en primera fase dos iniciativas diferentes:

Una nueva Ley de Asilo, destinada a sustituir la actual Ley 12/2009 y establecer un nuevo marco integral para la protección internacional.

Y una reforma parcial de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, centrada en aquellos aspectos que necesitan adaptarse al nuevo marco europeo.

El objetivo común es adecuar el ordenamiento español al Pacto Europeo de Migración y Asilo.

El propio Ministerio del Interior señala expresamente que los cambios planteados en la Ley de Extranjería no afectan al sistema de extranjería en su conjunto.

2. ¿Por qué se están preparando estas reformas?

La Unión Europea aprobó en 2024 el denominado Pacto Europeo de Migración y Asilo, formado por diferentes normas destinadas a establecer un sistema común europeo en materia de migración y protección internacional.

Una parte importante de esos textos son reglamentos europeos directamente aplicables y comenzaron a aplicarse el 12 de junio de 2026.

También existe una directiva europea sobre condiciones de acogida que debe incorporarse al Derecho español.

Importante:

Que los nuevos anteproyectos españoles todavía no estén aprobados definitivamente no significa que todo el Pacto Europeo esté pendiente. Algunos reglamentos europeos ya son aplicables directamente desde junio de 2026.

3. Nueva Ley de Asilo: ¿qué cambios se plantean?

El Gobierno plantea sustituir la actual Ley de Asilo por una nueva norma que reorganice el sistema español de protección internacional.

Entre las principales medidas anunciadas se encuentran las siguientes.

Procedimiento acelerado de asilo

El anteproyecto introduce un procedimiento acelerado que, en los supuestos en los que resulte aplicable, debería resolverse en un plazo de tres meses.

Nuevo procedimiento de frontera

También se incorpora el procedimiento fronterizo previsto en la normativa europea.

En determinados casos tendrá un plazo máximo de doce semanas, durante las cuales la persona solicitante permanecerá a disposición de las autoridades antes de que se autorice formalmente su entrada en territorio español.

Mayor atención a situaciones de vulnerabilidad

El texto contempla evaluaciones individuales para detectar necesidades especiales y prestar mayor atención a:

  • Menores.
  • Personas con discapacidad.
  • Mujeres embarazadas.
  • Víctimas de tortura.
  • Víctimas de violencia.
  • Víctimas de trata.

Cambios en la protección internacional

La propuesta actualiza conceptos como protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria.

También incorpora expresamente situaciones relacionadas con persecución por género, identidad o expresión de género y discapacidad.

4. Reforma de Extranjería: aparece el denominado “triaje” en frontera

Una de las novedades más destacadas de la reforma parcial de la Ley de Extranjería es la incorporación de un procedimiento de triaje.

Estaría dirigido a determinadas personas extranjeras que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea sin reunir las condiciones de entrada.

Según la propuesta, este procedimiento incluiría:

  • Reconocimiento médico.
  • Evaluación de posibles situaciones de vulnerabilidad.
  • Identificación de la persona.
  • Toma de datos biométricos.
  • Comprobaciones de seguridad.
  • Derivación hacia el procedimiento administrativo correspondiente.

La normativa europea permite que este proceso pueda alcanzar siete días, pero el anteproyecto español plantea mantener con carácter general el límite de 72 horas, con posibles prórrogas únicamente mediante decisión judicial en casos individuales justificados.

5. También se plantea un procedimiento de retorno en frontera

La reforma incorpora además el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el Pacto Europeo.

Su finalidad es gestionar el retorno de aquellas personas que hayan llegado irregularmente y que, tras el procedimiento correspondiente, no tengan reconocido el derecho a protección internacional.

El plazo máximo previsto para este procedimiento es de doce semanas.

6. Recursos contra las decisiones de asilo: también pueden cambiar

Otro aspecto importante del anteproyecto afecta a la forma de recurrir determinadas resoluciones.

La propuesta pretende simplificar el sistema, reforzando la vía contencioso-administrativa y eliminando, con carácter general, el recurso administrativo previo.

Si finalmente se aprueba en estos términos, será un aspecto especialmente importante a tener en cuenta cuando exista una resolución desfavorable.

Pero, de nuevo, estamos hablando del contenido de un anteproyecto, no de una nueva regla procesal que pueda aplicarse hoy automáticamente.

7. Lo más importante: ¿qué NO cambia ahora?

✔ ARRAIGO
Estos anteproyectos no sustituyen ni modifican por sí mismos las modalidades de arraigo actualmente aplicables.

✔ RESIDENCIA
Las autorizaciones de residencia continúan rigiéndose por la normativa actualmente vigente.

✔ NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La reforma anunciada no modifica el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.

✔ RENOVACIONES
Los procedimientos de renovación continúan aplicándose conforme a su regulación vigente.

✔ REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Estos anteproyectos no constituyen una reforma general del actual régimen de reagrupación familiar.

✔ REGULARIZACIÓN
La aprobación de estos anteproyectos no supone la apertura automática de una nueva regularización ni debe confundirse con otros procesos o iniciativas normativas diferentes.

8. Cuidado con los titulares que hablan ya de una “nueva Ley de Extranjería”

En asuntos de extranjería es frecuente que una propuesta política o un anteproyecto se difunda en redes sociales como si ya fuera una nueva obligación o un nuevo derecho.

En este caso sería incorrecto afirmar que España ya dispone de una nueva Ley de Asilo o que la Ley de Extranjería ya ha sido reformada definitivamente por estos textos.

Los anteproyectos fueron aprobados por el Consejo de Ministros en primera vuelta.

Ahora deben continuar su tramitación.

El Ministerio del Interior solicitará informes y observaciones a distintos organismos e instituciones y, una vez finalizada esa fase, los textos deberán volver al Consejo de Ministros.

Solo después podrán convertirse en proyectos de ley y ser remitidos a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

Además, su eficacia final dependerá de la aprobación definitiva y de la correspondiente publicación oficial cuando proceda.

Preguntas frecuentes

¿Cambia ahora el arraigo o la regularización extraordinaria?

No por estos anteproyectos. Las vías actualmente vigentes continúan aplicándose conforme a su normativa correspondiente.

La nueva Ley de Asilo y la reforma parcial de Extranjería anunciadas el 25 de agosto deben todavía superar su tramitación legislativa antes de producir los efectos que finalmente establezcan.

¿Ya existe una nueva Ley de Asilo?

No. El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de nueva Ley de Asilo. Todavía debe continuar su tramitación antes de convertirse en una ley definitivamente aprobada.

¿Se ha reformado ya la Ley de Extranjería?

No mediante este anteproyecto. Lo aprobado el 25 de agosto es una propuesta de reforma parcial de la Ley Orgánica 4/2000 que todavía debe seguir su procedimiento legislativo.

¿Qué significa el procedimiento acelerado de asilo de tres meses?

El anteproyecto prevé un procedimiento acelerado que deberá resolverse en tres meses en los supuestos en los que resulte aplicable. No significa que todas las solicitudes de protección internacional vayan a resolverse necesariamente en ese plazo.

¿Puedo seguir solicitando actualmente residencia o arraigo?

Sí, siempre que cumplas los requisitos previstos por la normativa actualmente vigente para la autorización correspondiente.

¿Tienes dudas sobre tu situación en España?

En Gestoría Monicacis estudiamos cada expediente de forma individual para determinar qué procedimiento puede corresponder según la situación concreta de cada persona.

Podemos ayudarte con trámites relacionados con:

  • Arraigo.
  • Residencia.
  • Renovaciones.
  • Reagrupación familiar.
  • Nacionalidad española.
  • Otros procedimientos de extranjería.

Trabajamos online con clientes de toda España.

Nuestra oficina está en Lorca (Murcia), pero atendemos expedientes y consultas de personas que se encuentran en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Málaga, Sevilla, Murcia y cualquier otra provincia española.

Si no sabes qué procedimiento corresponde a tu situación, podemos estudiar tu caso antes de iniciar ningún trámite.

Contacta con Gestoría Monicacis.

Fuentes oficiales consultadas

Este artículo ha sido elaborado y revisado por Gestoría Monicacis utilizando información publicada por organismos oficiales.

Las fuentes enlazadas corresponden a información oficial disponible en la fecha de actualización del artículo. Los anteproyectos pueden sufrir modificaciones durante su tramitación.

Actualización: 3 de septiembre de 2026. Este artículo distingue expresamente entre normativa vigente y propuestas legislativas todavía en tramitación. Los textos de los anteproyectos pueden modificarse durante su procedimiento de elaboración y tramitación parlamentaria.

Nota informativa: Este contenido ofrece información general y no sustituye el estudio individual de cada expediente de extranjería o protección internacional.

Contenido elaborado y revisado por Gestoría Monicacis a partir de fuentes oficiales, con asistencia técnica de ChatGPT.

 

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Boletín Semanal Gestoria Monicacis: cambios fiscales y de facturación que autónomos y empresas deben preparar para 2027

Gestoría Monicacis: boletín semanal sobre cambios fiscales, VERI*FACTU y facturación para autónomos y empresas en 2027

📌 BOLETÍN SEMANAL GESTORIA MONICACIS · AUTÓNOMOS Y EMPRESAS · 30 AGOSTO 2026

Boletín Semanal Gestoría Monicacis: cambios fiscales y de facturación que autónomos y empresas deben preparar para 2027

Cada semana, desde Gestoría Monicacis SL, seleccionamos las novedades fiscales, contables y administrativas que realmente pueden afectar a autónomos y empresas.

En esta edición ponemos el foco en uno de los asuntos que más dudas está generando: la adaptación de los sistemas de facturación a VERI*FACTU, el avance de la factura electrónica entre empresas y profesionales y la importancia de preparar desde ahora una gestión contable más ordenada.

El objetivo de este boletín no es recopilar normativa sin más, sino explicar qué cambia, a quién afecta y qué conviene hacer.

1. VERI*FACTU: las fechas que debes tener ya en el calendario

Uno de los cambios que más dudas está generando es la adaptación de los sistemas informáticos utilizados para facturar.

Los plazos actualmente establecidos son los siguientes:

📅 Antes del 1 de enero de 2027
Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación.

Esto afecta, entre otras entidades, a muchas:

  • Sociedades Limitadas (SL).
  • Sociedades Anónimas (SA).
  • Cooperativas.
  • Otras entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

📅 Antes del 1 de julio de 2027
Deberán adaptarse el resto de obligados tributarios incluidos en la normativa, entre ellos numerosos autónomos y profesionales que desarrollan actividades económicas.

Este punto es especialmente importante porque todavía circula por Internet información antigua con fechas anteriores.

La Agencia Tributaria confirma actualmente los plazos de 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027, según el tipo de obligado tributario.

2. ¿Qué significa realmente VERI*FACTU?

Cuando se habla de VERI*FACTU, en realidad estamos hablando de un nuevo marco regulador para los sistemas informáticos de facturación.

Estos sistemas deberán garantizar aspectos como la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Esto significa que muchos negocios deberán comprobar si el programa con el que actualmente hacen sus facturas cumple los requisitos técnicos exigidos.

Además, conviene distinguir dos conceptos:

  • Sistema informático de facturación adaptado: el programa debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa.
  • Modalidad VERI*FACTU: permite remitir automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados.

También existe la modalidad NO VERI*FACTU, que no realiza esa remisión automática, aunque debe cumplir igualmente determinados requisitos de seguridad, conservación e inalterabilidad.

Por tanto, decir que VERI*FACTU significa simplemente que “todas las facturas se enviarán automáticamente a Hacienda” no describe correctamente todo el sistema.

3. Si eres autónomo, ¿qué deberías empezar a revisar?

Para numerosos autónomos afectados, la fecha límite será el 1 de julio de 2027.

Pero tener todavía meses por delante no significa que sea buena idea esperar al último momento.

Desde ahora conviene revisar:

  • Qué programa utilizas actualmente para emitir facturas.
  • Si tu proveedor está preparando una versión adaptada.
  • Cómo numeras y conservas tus facturas.
  • Cómo gestionas las facturas rectificativas.
  • Cómo entregas la documentación a tu gestoría o asesoría.
  • Cómo controlas los cobros pendientes.
  • Si los ingresos bancarios coinciden correctamente con las facturas emitidas.

Esto puede afectar a autónomos de actividades muy diferentes: profesionales, comercio, hostelería, construcción, transporte, servicios, actividades digitales y muchas otras modalidades de trabajo por cuenta propia.

4. SL, SA, cooperativas y otras sociedades tienen menos margen

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.

Por ello, sociedades y empresas deberían comprobar con antelación si sus programas de facturación, ERP, TPV o soluciones sectoriales estarán preparados.

Cuando una empresa utiliza varios sistemas conectados entre sí, la adaptación puede necesitar pruebas y coordinación.

No se trata únicamente de comprobar que el programa “hace facturas”, sino de revisar cómo genera, modifica, rectifica, conserva y registra toda la información asociada.

5. La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos también avanza

Existe además otro cambio importante que no debe confundirse con VERI*FACTU: la futura factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla este sistema dentro del marco establecido por la Ley Crea y Crece.

La norma regula, entre otras cuestiones, la emisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, la interoperabilidad entre plataformas privadas y la futura solución pública de facturación electrónica.

⚠ IMPORTANTE

La aplicación efectiva de estas obligaciones está vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar técnicamente la solución pública de facturación electrónica.

A partir de ese momento, el sistema se aplicará progresivamente:

  • 12 meses después para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
  • 24 meses después para el resto de empresarios y profesionales.

Por ello, actualmente no resulta correcto fijar una fecha definitiva única para todos los pequeños autónomos y empresas contando simplemente desde la publicación del Real Decreto.

6. VERI*FACTU y factura electrónica no son lo mismo

Esta diferencia es fundamental.

VERI*FACTU forma parte de la regulación de los sistemas informáticos utilizados para soportar los procesos de facturación.

La factura electrónica B2B, en cambio, regula principalmente cómo deberán emitirse, transmitirse y recibirse determinadas facturas entre empresarios y profesionales.

Las dos reformas forman parte del proceso de digitalización de la actividad económica, pero tienen normativa, funcionamiento y calendarios diferentes.

7. La digitalización hace todavía más importante una contabilidad ordenada

La tecnología puede automatizar muchos procesos, pero no corrige por sí sola una mala organización administrativa.

Antes de hablar de nuevos programas conviene revisar cuestiones mucho más básicas:

  • Solicitar las facturas correspondientes a los gastos de la actividad.
  • Separar correctamente los gastos personales de los profesionales o empresariales.
  • Registrar compras y ventas en el periodo correspondiente.
  • Comprobar los tipos de IVA aplicados.
  • Controlar facturas pendientes de cobro y de pago.
  • Conciliar periódicamente las cuentas bancarias.
  • Revisar que los movimientos bancarios tengan su correspondiente soporte documental.

La digitalización de la facturación hará que disponer de información correctamente organizada sea todavía más importante.

8. Conciliación bancaria: el banco y la contabilidad deben contar la misma historia

Uno de los controles más útiles para cualquier autónomo o empresa continúa siendo la conciliación bancaria.

La utilización de sistemas de importación de movimientos bancarios, incluidos formatos normalizados como la Norma 43, puede agilizar enormemente este trabajo.

Pero automatizar la importación no elimina la necesidad de revisar.

Una conciliación bancaria periódica permite detectar:

  • Facturas cobradas que todavía aparecen pendientes.
  • Pagos realizados sin disponer todavía de factura.
  • Duplicidades.
  • Comisiones bancarias pendientes de contabilizar.
  • Movimientos personales realizados en cuentas de la actividad.
  • Diferencias entre saldos bancarios y saldos contables.

Automatizar no significa dejar de controlar.

9. La relación entre el negocio y la gestoría también está cambiando

La digitalización no afecta únicamente al programa utilizado para emitir facturas.

También obliga a mejorar la forma en la que autónomos, empresas y gestorías intercambian información.

Entregar documentación incompleta, enviar facturas meses después o mezclar justificantes personales y profesionales puede generar errores, pérdidas de tiempo y menor capacidad para analizar correctamente el negocio.

Una buena gestión contable debería permitir conocer durante el ejercicio:

  • Cuánto se está facturando.
  • Cuánto se está gastando.
  • Qué margen obtiene el negocio.
  • Qué clientes tienen facturas pendientes.
  • Qué proveedores están pendientes de pago.
  • Qué impuestos se están generando.

La contabilidad no debería servir únicamente para cumplir con Hacienda.

También debe convertirse en una herramienta para controlar el negocio y tomar mejores decisiones.

10. El tablón de esta semana: qué recomendamos hacer

✔ AUTÓNOMOS
Pregunta a tu proveedor de facturación cómo piensa adaptar el programa a los nuevos requisitos y no esperes a junio de 2027.

✔ SL, SA, COOPERATIVAS Y OTRAS SOCIEDADES
Revisa la adaptación con mayor antelación porque el calendario del Impuesto sobre Sociedades llega antes.

✔ NEGOCIOS QUE TODAVÍA FACTURAN MANUALMENTE
Empieza a estudiar una solución informática adecuada para tu actividad.

✔ AUTÓNOMOS Y EMPRESAS QUE TRABAJAN CON GESTORÍA
Mejora el sistema de entrega, clasificación y archivo de documentación.

✔ EMPRESAS CON VARIOS PROGRAMAS
Comprueba cómo se integran facturación, TPV, contabilidad, bancos y gestión empresarial.

¿Eres autónomo o tienes una empresa y necesitas ayuda con tu contabilidad, fiscalidad o facturación?

En Gestoría Monicacis SL trabajamos con autónomos, profesionales y empresas para organizar su gestión contable, fiscal y administrativa.

Atendemos a autónomos de diferentes actividades y modalidades, así como a SL, SA, cooperativas y otras formas empresariales.

Trabajamos online con autónomos y empresas de toda España.

No importa si tu actividad se encuentra en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Alicante, Murcia o cualquier otra provincia.

La gestión puede realizarse de forma telemática, manteniendo una comunicación directa y organizada con nuestro equipo.

Nuestro objetivo no es únicamente ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales.

Queremos ayudarte a disponer de una contabilidad clara, ordenada y útil para conocer mejor tu negocio.

Contacta con Gestoría Monicacis SL y estudiaremos tu caso.

Fuentes oficiales y referencias

Para la elaboración y revisión de este Boletín Semanal Monicacis se han consultado principalmente fuentes oficiales.

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    Información oficial y preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, actualizadas en 2026.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    Nota informativa sobre la ampliación de los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE).
    Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, relativo a los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE).
    Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE).
    Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE).
    Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Nota informativa: La normativa fiscal, contable y de facturación puede ser objeto de modificaciones o desarrollos posteriores. El contenido de este artículo tiene carácter informativo general y cada situación debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del autónomo, profesional o empresa.

Contenido elaborado y revisado por Gestoría Monicacis SL a partir de fuentes oficiales, con asistencia técnica de ChatGPT.

📌 BOLETÍN SEMANAL MONICACIS

Información práctica para autónomos y empresas · Fiscalidad · Contabilidad · Facturación · Gestión empresarial

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